Declaración estimada de ISLR 2016

La declaración estimada de impuesto sobre la renta es la forma que tiene el SENIAT de recaudar anticipadamente el impuesto. Debe ser presentada a los seis meses del año fiscal en curso (año regular junio), tanto por personas naturales como personas jurídicas que hayan superado las 1.500 U.T en el ejercicio anterior.

En el caso de empresas con actividades mineras y de hidrocarburos, el ISLR debe declararse a partir de 1.000 U.T. Las personas naturales deberán presentarla cuando sus enriquecimientos netos  sean provenientes de:

a) Actividades mercantiles o crediticias

b) Libre ejercicio de profesiones no mercantiles

c) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles

d) Participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

Los contribuyentes especiales deben guiarse por las fechas del calendario de declaración. Es importante recordar que, en la última reforma de ISLR, éstos quedaron excluidos del ajuste por inflación, por lo cual no deberán considerar ese efecto en la declaración estimada.

Los contribuyentes con ejercicio fiscal regular (del 01/01/2016 al 31/12/2016) deberán realizar la declaración estimada con la unidad tributaria actual de Bs. 177. El monto a declarar no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. El contribuyente deberá pagar el 75% del monto estimado, lo cual puede hacer hasta en seis partes.

Recuerda que presentar la declaración estimada del ISLR con un retraso superior a un año, puede generarte una multa de 150 U.T. y el cierre de tu establecimiento por 10 días. Por otro lado, presentar la declaración de forma incompleta, o con un retraso inferior a un año, puede producirte una multa por 100 U.T. Para evitarlo, realiza este trámite a través del portal SENIAT y dentro de los lapsos estipulados.

 

estimada islr 2016estimada islr 2016 1declaración estimada islr

 

 

 

Cambios en la planilla de declaración de IVA

Nuestro sistema tributario siempre se encuentra en continuo cambio, lo cual nos obliga a mantenernos atentos a los comunicados oficiales del SENIAT, recordemos que la relación con este ente incia en el momento que obtenemos nuestro número RIF, sea como persona natural o como persona jurídica una vez constituida tu empresa.

A medida que tu empresa empieza a funcionar irá generando obligaciones con el SENIAT, como lo muestra la imagen a continuación

deberes ante el seniat.jpg

Así que a medida que tu empresa crece debe realizar nuevas declaraciones (IGTF)  si eres nombrado contribuyente especial. Para que nada te tome desprevenido y no corras el riesgo de ser sancionado debes estar pendiente a los cambios como el que se presenta en la nueva planilla de declaración de IVA, encuentra aquí el manual. También en el portal encontrarás información como la comentada en nuestro post anterior sobre la declaración sustitutiva para personas naturales.

¿Qué debes saber de la facturación SENIAT?

El SENIAT es el ente gubernamental encargado de regular todo lo relacionado con nuestras transacciones comerciales de compra y venta. Todo comienza en el momento que obtenemos el número RIF tanto para personas naturales como personas jurídicas, y deseamos empezar a vender, ya te hemos comentado que debes considerar para hacer tu primer talonario y cómo emitir tu primera factura, a continuación repasamos gráficamente lo que debes considerar.

1-Actualmente el SENIAT tiene autorizados dos formatos para que tanto personas naturales como jurídicas puedan emitir facturas, que deben ser realizados por una imprenta autorizada a través de una providencia emitida por el SENIAT. En azul te presentamos los datos que siempre deben llevar tus facturas.

Forma libre formato factura seniat

2- Para realizar tus facturas fiscales la imprenta te solicitará:

  • Si eres persona natural:
    • RIF
    • Cédula
    • Copia de la última factura (en caso de que no sea el primer talonario)
  • Si eres persona jurídica:
    • RIF
    • Registro mercantil
    • Cédula del representante legal
    • Copia de la última factura (en caso de que no sea el primer talonario)

3- También es importante que llenes correctamente tu factura para que tanto tu, como tu cliente, puedan incluir la transacción en sus respectivas declaraciones de impuestos.

Haz tu checklist con los puntos en azul, para que no se te pase ningún dato:

que datos debo llenar en una factura seniat

3- Cuando tus ventas superen las 150.000 UT, es probable que seas nombrado como contribuyente especial, y deberás realizar tus declaraciones de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales y agentes de retención publicado anualmente por el SENIAT, mientras eres contribuyente ordinario y debes declarar IVA e ISLR máximo los días 15 de cada mes.hoja-carta_06

 

 

CheckList: Cartelera Fiscal

Utiliza la siguiente lista para actualizar mensualmnte tu cartelera fiscal, lo cual te mantendrá tranquilo y al día ante cualquier visita de un ente público.

  1. Rif Actualizado
  2. Registro Mercantil
  3. Última declaración de ISLR
  4. Retenciones del ISLR
  5. Última declaración de IVA
  6. Inscripción RUPDAE
  7. Inscripción y solvencia de IVSS, INCES, BANAVIH
  8. NIL
  9. Solvencia laboral
  10. Permiso de bomberos
  11. Licencia de Actividades Económicas
  12. Licencia para el Expendio de Licores (si aplica)
  13. Permiso de Publicidad Comercial Fija y Temporal
  14. Pago de Impuesto de Inmueble
  15. Pago de Impuesto Municipal
  16. Declaración de Ingresos Brutos
  17. Solvencia de Aseo
  18. Horario de Trabajo con especificaciones del MPPPST

Ubica la cartelera en un sitio de fácil visualización para que al momento de una visita el fiscal la pueda revisar sin contratiempos. La información en la cartelera debe ser presentada en fotocopia y debes asegurarte tener los originales a la mano para que puedas presentarlos rápidamente al fiscal correspondiente

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.

Documentación que debes tener en caso de fiscalización

Los entes gubernamentales pueden ir a tu empresa a solicitarte cierta información para verificar que efectivamente cumples con las normas establecidas por ellos para tu rubro.

A continuación nombramos tres entes y parte de la documentación que pueden solicitarte:

SENIAT

  • RIF
  • Registro Mercantil
  • Cartelera de permisos
  • Libros de Compras y Ventas de Impuesto de Valor Agregado
  • Declaraciones de IVA
  • Declaraciones de ISLR
  • Documentos fiscales (facturas de compra y venta)
  • Libro Contable Diario y Mayor e inventario, Libros Accionistas, Actas Asambleas, Junta de Administradores y Libro Adicional del Ajuste Inicial y Reajuste por inflación

Ministerio del trabajo

  • Expediente del trabajador: contrato, revisión de los beneficios ley, reposos activos, Pre ó Post Natal, salarios vigentes, vacaciones, beneficios
  • Detalle de trabajadores por sexo, nacionalidad, edad, personal discapacitado
  • Horas Extras control.
  • Recibos de pago
  • Abonos de prestaciones sociales (todo)
  • Abonos de vacaciones, bonos vacacionales y complemento de vacaciones.
  • Abonos utilidades
  • Beneficio de guardería y alimentación.
  • Últimos aportes a: IVSS, INCES, FAOV y BANAVIH.

SUNDDE:

  • Producción e Inventario por turnos
  • Lista de Proveedores
  • Lista de Clientes
  • Producción Regulada últimos tres meses
  • Producción no Regulada últimos tres meses
  • Documentación y permisos para importación
  • Estructura de Costos
  • Proveedores de materia prima
  • Convenios (gobierno)
  • Posición monetaria en Bs. y USD
  • Expedientes completos de las últimas tres compras de materia prima

Tu contador debe estar atento a que tengas toda la documentación al día y es muy importante que cuentes con él al momento de la visita de un ente gubernamental.

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Últimos días para el pago del ISLR

Considerando que aún queda un pequeño chance para realizar la declaración del ISLR y el respectivo pago de la misma, creemos es importante resaltar nuevamente el tema de las 1.000 o 1.500 U.T (empleados y trabajadores independientes respectivamente) que ahora son 3.000 U.T.

Enumerando los distintos escenarios:

  1. Si no ha declarado aún, tiene hasta el jueves 31/03/2016 para hacerlo. Pero antes sume todos sus ingresos (incluyendo fortuitos) y dividalos entre Bs. 150, valor de la U.T. vigente para la declaración del año 2015, si está cuenta le da un monto menor a 3.00o U.T. ya no está obligado a declarar el ISLR del año 2015.
  2. En caso de que haya realizado su declaración de ISLR y no tuvo que pagar no se preocupe.
  3. Mientras que si al realizar su declaración resultó en monto a pagar, (declarando ingresos menores a las 3.000 U.T.)  y ya pagó deberá esperar a que en la próxima declaración de ISLR  2016 aparezca el saldo pagado a favor para poder descontarlo.
  4. Por último, si ya declaró pero no ha pagado y sus ingresos declarados son menores a 3.000 U.T., aún tiene chance de corregir su declaración, presentando una solicitud de anulación ante la Gerencia de Tributos Internos,  División de Asistencia al Contribuyentesa  con los datos que se indican en el portal del SENIAT:
    1. Número de RIF
    2. Nombre o Razón Social
    3. Tipo o Concepto del Impuesto.
    4. N° del Documento (Declaración) a eliminar, el cual se encuentra en la parte superior derecha.
    5. Monto del Impuesto determinado en la declaración a eliminar.
    6. Período de la Declaración (Mes y Año).
    7. Número de Teléfono fijo o celular.
    8. Dirección o Domicilio Fiscal, detallando Ciudad, Estado, Municipio y Parroquia.
    9. Motivo de la Solicitud de Anulación.
    10. Manifestación de aceptación de la extemporaneidad de la nueva declaración a presentar, y consecuencialmente con la procedencia de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario
    11. De ser contribuyente especial, hacer la mención de su condición para proceder al envío a la División respectiva

Luego podrá proceder a declarar correctamente.

Igualmente te dejamos por acá el listado de los bancos donde puedes pagar tu ISLR

Bancos recaudadores ISLR.jpg

 

 

 

Gaceta 40.835: Normas Relativas a la Declaración y Pago del IGTF

Con fecha 25 de enero de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la providencia administrativa mediante la cual se establecen las Normas Relativas a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

El texto contempla los siguientes artículos:

Articulo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la declaración y pago del Impuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señalan a continuación:

  1. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras,
  2. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras,
  3. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las Instituciones financieras.

Artículo 2. A los efectos del artículo anterior, se entiende por sujetos pasivos vinculados la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o Indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

Articulo 3. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben declarar y pagar el Impuesto conforme al calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría. La declaración del impuesto debe realizarse a través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas.

 

Artículo 4. En el caso de los sujetos pasivos no calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo anterior, deben realizar el pago del impuesto a través de los Bancos Receptores de Fondos Nacionales.

Articulo 5. En el caso de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo 3, deben realizar el pago del Impuesto a través de la Banca Pública autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales.

Artículo 6. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto de impuesto pagado, a disposición del Servicio Nacional lntegrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 7. Los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Articulo 8. A los efectos de esta Providencia se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla.

Artículo 9. La presente Providencia entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El pasado 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional dicto el Decreto 2.163 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), la cual “entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela” articulo 198; por consiguiente, se aplicara a los ejercicios que se inicien a partir de su entrada en vigencia, es decir para el año 2016, conforme al Código Orgánico Tributario (COT).

Analizando los puntos de interés encontramos:

1. Disponibilidad: la modificación verso sobre aquellas rentas que eran disponibles en el momento de lo cobrado o pagado, pasando a ser en su mayoría rentas disponibles con base a lo causado, es decir desde el momento en que se realizan las operaciones que los producen. Se dispone que “los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y ganancias fortuitas, se consideraran disponibles en el momento que son pagadas”.

2. Tarifa 2: modificación de la alícuota para el sector bancario, financieros y de seguros o reaseguros de 34% al 40 %.

3. Rebajas por Nuevas Inversiones: se elimina el beneficio por rebajas de impuesto y desgravámenes por razón de actividades e inversión que había sido otorgado por la Reforma de Ley del I.S.L.R. del pasado mes de noviembre de 2014.

4. Ajuste por Inflación: se excluyen del sistema de ajuste por inflación los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT.

5. Declaraciones Estimadas: artículo 193 “Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación”.