Declaración estimada de ISLR 2016

La declaración estimada de impuesto sobre la renta es la forma que tiene el SENIAT de recaudar anticipadamente el impuesto. Debe ser presentada a los seis meses del año fiscal en curso (año regular junio), tanto por personas naturales como personas jurídicas que hayan superado las 1.500 U.T en el ejercicio anterior.

En el caso de empresas con actividades mineras y de hidrocarburos, el ISLR debe declararse a partir de 1.000 U.T. Las personas naturales deberán presentarla cuando sus enriquecimientos netos  sean provenientes de:

a) Actividades mercantiles o crediticias

b) Libre ejercicio de profesiones no mercantiles

c) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles

d) Participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

Los contribuyentes especiales deben guiarse por las fechas del calendario de declaración. Es importante recordar que, en la última reforma de ISLR, éstos quedaron excluidos del ajuste por inflación, por lo cual no deberán considerar ese efecto en la declaración estimada.

Los contribuyentes con ejercicio fiscal regular (del 01/01/2016 al 31/12/2016) deberán realizar la declaración estimada con la unidad tributaria actual de Bs. 177. El monto a declarar no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. El contribuyente deberá pagar el 75% del monto estimado, lo cual puede hacer hasta en seis partes.

Recuerda que presentar la declaración estimada del ISLR con un retraso superior a un año, puede generarte una multa de 150 U.T. y el cierre de tu establecimiento por 10 días. Por otro lado, presentar la declaración de forma incompleta, o con un retraso inferior a un año, puede producirte una multa por 100 U.T. Para evitarlo, realiza este trámite a través del portal SENIAT y dentro de los lapsos estipulados.

 

estimada islr 2016estimada islr 2016 1declaración estimada islr

 

 

 

Aumento de Sueldo Mínimo Mayo 2016

El pasado 29 de abril del presente año se publicó en Gaceta Oficial No 40.893 Decreto N° 2.307 el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras.

Se fija como salario mínimo nacional mensual para los empleados, a partir del 1 de mayo de 2016, en QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15) y, ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.193,27) para los adolescentes aprendices.

De igual manera se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, y de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido para los empleados, expuesto en el párrafo anterior.

Se recuerda que el pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos dará lugar a la sanción no menor del equivalente a CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120 U.T.), ni mayor al equivalente de TRESCIENTAS SESENTA UNIDADES TRIBUTARTIAS (360 U.T.).

Incorporado a este tema, se reforma la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial No 40.893 del 29 de abril de 2016, Decreto No 2.308.

El trabajador percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, dando como resultado final la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.585,00). Dicho beneficio no podrá ser cancelado en efectivo o sus equivalentes, salvo que la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores, o cuando en determinadas circunstancias impidan a los trabajadores el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. En dicho caso, se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de la misma, para que las entidades de trabajo que cumplen con este supuesto, efectúen la debida notificación a la inspectoría del trabajo.

Este Decreto de Ley entrará en vigencia a partir del 01 de Mayo del presente año.

Cambios en la planilla de declaración de IVA

Nuestro sistema tributario siempre se encuentra en continuo cambio, lo cual nos obliga a mantenernos atentos a los comunicados oficiales del SENIAT, recordemos que la relación con este ente incia en el momento que obtenemos nuestro número RIF, sea como persona natural o como persona jurídica una vez constituida tu empresa.

A medida que tu empresa empieza a funcionar irá generando obligaciones con el SENIAT, como lo muestra la imagen a continuación

deberes ante el seniat.jpg

Así que a medida que tu empresa crece debe realizar nuevas declaraciones (IGTF)  si eres nombrado contribuyente especial. Para que nada te tome desprevenido y no corras el riesgo de ser sancionado debes estar pendiente a los cambios como el que se presenta en la nueva planilla de declaración de IVA, encuentra aquí el manual. También en el portal encontrarás información como la comentada en nuestro post anterior sobre la declaración sustitutiva para personas naturales.

¿Te llegó un correo del SENIAT?

Recientemente debes haber recibido un correo del SENIAT, que te indica que la opción para realizar la declaración sustitutiva del ISLR 2015 se encuentra disponible. ¡No te asustes! La opción de realizar declaraciones sustitutivas es un trámite normal, que puede realizar cualquier contribuyente para corregir su declaración (siempre que el nuevo monto a declarar de un impuesto a pagar mayor al declarado inicialmente).

Sin embargo este correo, se debe a una medida tomada en función del cambio decretado en Marzo, cuando hubo mucha confusión debido al anunció de modificación del monto mínimo para declarar ISLR, pasando a 3.000 UT, como para esa fecha ya muchas personas habían declarado y pagado (por lo cual no tuvieron la posibilidad de anular su declaración ante el SENIAT), con esta notificación se les da la posibilidad de modificar su declaración aún sin haber terminado de cancelar los compromisos de pago correspondientes a la declaración original.

El proceso es muy sencillo ingresa al portal SENIAT, como lo haces regularmente y selecciona:

  1. Declaración ISLR: Definitiva
  2. Confirma tus datos: Si
  3. Indica Tipo de Declaración: Sustitutiva
  4. Rentas exentas o exoneradas: Si (hasta 3000 UT)
  5. Selecciona tu tipo de entiquesimiento
  6. Confirma el año sea 2015
  7. Continua con tu proceso normal

sustitutiva islr.jpg

Correo SENIAT

correo seniat.jpg

 

Documentación que debes tener en caso de fiscalización

Los entes gubernamentales pueden ir a tu empresa a solicitarte cierta información para verificar que efectivamente cumples con las normas establecidas por ellos para tu rubro.

A continuación nombramos tres entes y parte de la documentación que pueden solicitarte:

SENIAT

  • RIF
  • Registro Mercantil
  • Cartelera de permisos
  • Libros de Compras y Ventas de Impuesto de Valor Agregado
  • Declaraciones de IVA
  • Declaraciones de ISLR
  • Documentos fiscales (facturas de compra y venta)
  • Libro Contable Diario y Mayor e inventario, Libros Accionistas, Actas Asambleas, Junta de Administradores y Libro Adicional del Ajuste Inicial y Reajuste por inflación

Ministerio del trabajo

  • Expediente del trabajador: contrato, revisión de los beneficios ley, reposos activos, Pre ó Post Natal, salarios vigentes, vacaciones, beneficios
  • Detalle de trabajadores por sexo, nacionalidad, edad, personal discapacitado
  • Horas Extras control.
  • Recibos de pago
  • Abonos de prestaciones sociales (todo)
  • Abonos de vacaciones, bonos vacacionales y complemento de vacaciones.
  • Abonos utilidades
  • Beneficio de guardería y alimentación.
  • Últimos aportes a: IVSS, INCES, FAOV y BANAVIH.

SUNDDE:

  • Producción e Inventario por turnos
  • Lista de Proveedores
  • Lista de Clientes
  • Producción Regulada últimos tres meses
  • Producción no Regulada últimos tres meses
  • Documentación y permisos para importación
  • Estructura de Costos
  • Proveedores de materia prima
  • Convenios (gobierno)
  • Posición monetaria en Bs. y USD
  • Expedientes completos de las últimas tres compras de materia prima

Tu contador debe estar atento a que tengas toda la documentación al día y es muy importante que cuentes con él al momento de la visita de un ente gubernamental.

13

Últimos días para el pago del ISLR

Considerando que aún queda un pequeño chance para realizar la declaración del ISLR y el respectivo pago de la misma, creemos es importante resaltar nuevamente el tema de las 1.000 o 1.500 U.T (empleados y trabajadores independientes respectivamente) que ahora son 3.000 U.T.

Enumerando los distintos escenarios:

  1. Si no ha declarado aún, tiene hasta el jueves 31/03/2016 para hacerlo. Pero antes sume todos sus ingresos (incluyendo fortuitos) y dividalos entre Bs. 150, valor de la U.T. vigente para la declaración del año 2015, si está cuenta le da un monto menor a 3.00o U.T. ya no está obligado a declarar el ISLR del año 2015.
  2. En caso de que haya realizado su declaración de ISLR y no tuvo que pagar no se preocupe.
  3. Mientras que si al realizar su declaración resultó en monto a pagar, (declarando ingresos menores a las 3.000 U.T.)  y ya pagó deberá esperar a que en la próxima declaración de ISLR  2016 aparezca el saldo pagado a favor para poder descontarlo.
  4. Por último, si ya declaró pero no ha pagado y sus ingresos declarados son menores a 3.000 U.T., aún tiene chance de corregir su declaración, presentando una solicitud de anulación ante la Gerencia de Tributos Internos,  División de Asistencia al Contribuyentesa  con los datos que se indican en el portal del SENIAT:
    1. Número de RIF
    2. Nombre o Razón Social
    3. Tipo o Concepto del Impuesto.
    4. N° del Documento (Declaración) a eliminar, el cual se encuentra en la parte superior derecha.
    5. Monto del Impuesto determinado en la declaración a eliminar.
    6. Período de la Declaración (Mes y Año).
    7. Número de Teléfono fijo o celular.
    8. Dirección o Domicilio Fiscal, detallando Ciudad, Estado, Municipio y Parroquia.
    9. Motivo de la Solicitud de Anulación.
    10. Manifestación de aceptación de la extemporaneidad de la nueva declaración a presentar, y consecuencialmente con la procedencia de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario
    11. De ser contribuyente especial, hacer la mención de su condición para proceder al envío a la División respectiva

Luego podrá proceder a declarar correctamente.

Igualmente te dejamos por acá el listado de los bancos donde puedes pagar tu ISLR

Bancos recaudadores ISLR.jpg

 

 

 

Normas de contadores BA VEN NIF

Podemos considerar los Boletines de Aplicación como los acuerdos sobre la adopción de las NIF en Venezuela, porque son emitidos y consultados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) antes de su publicación.

Actualmente se encuentran públicados 10 BA VEN NIF, de los cuales 2 ya han sido derogados (BA VEN NIF  01: Definición de Pequeña y Mediana Entidades y BA VEN NIF 03: Criterios para la Aplicación del Indice General de Precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela).

Las últimas versiones fueron aprobadas en febrero de este año:

16-9.jpg

Como emprendedor debes velar por el bienestar de tu empresa, por eso es importante que estes pendiente de los cambios normativos que pueden afectar tus procesos y te rodees de expertos que te mantengan informado, recuerda no puedes hacer todo sólo y debes poder confiar en tu contador.

 

Líneas de interés del 15 al 19 de febrero

Fue una semana interesante en la cual finalmente se dieron a conocer algunas medidas económicas.

  1. Se aumentó el precio de la gasolina por primera vez en 20 años quedando en Bs. 1 por litro para la de 91 octanos y Bs. 6 para la de 95. Aunque se mantiene como una de las gasolinas más baratas del mundo sabemos que sus efectos se materializaran directamente en otros rubros que necesitan este combustible para funcionar.
  2. Pese a no utilizar directamente el termino Devaluación en la cadena del miércoles 17 de febrero de 2016, se anunció una devaluación del tipo de cambio de Bs. 6,30 a Bs. 10 por dólar, siendo este dólar preferencial para medicinas, programas sociales, alimentos y maquinaria. Para los demás requerimientos de divisas se utilizará SIMADI de flotación libre, cuyo precio esta semana rebasó los Bs. 200. Adicionalmente se eliminó definitivamente el dólar SICAD.
  3. Reestructuración de sistema alimentario, se realizará la evaluación de los productos regulados para sincerar los precios de forma que se pueda seguir garantizando su acceso a la población. En este mismo aspecto se anunción la intervención a la red de abastos Bicentenarios, por casos de corrupción.
  4. A través de la gaceta oficial del 18 de febrero se decretó que a partir del 1ro de marzo el salario mínimo se ubicará en Bs. 11.578 y el bono alimentación en Bs. 13.275
  5. Fueron publicados en la página oficial del Banco Central de Venezuela los indicadores macroeconómicos a diciembre 2015. Podemos descargar el INPC donde se evidencia el crecimiento inflacionario de nuestra economía durante el 2015 con una inflación acumulada 180,90%